COMUNIDADES

  • IMPUGNACIÓN JUDICIAL DE ACUERDOS ADOPTADOS EN JUNTAS GENERALES DE PROPIETARIOS. Los acuerdos comunitarios pueden ser contrarios a la Ley o perjudicar sus derechos o intereses legítimos como propietario. Puede tener derecho a impugnarlos ante un Juez y conseguir que sean anulados. No dude en consultarnos lo antes posible. Los plazos para impugnar acuerdos comunitarios son bastante más reducidos que los de una reclamación normal.
  • RECLAMACIONES DE CUOTASObligación de contribuir a los gastos generales de la comunidad, derramas extraordinarias o para la construcción de nuevos elementos o instalaciones.

  • ACTIVIDADES PROHIBIDAS, MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS O PELIGROSAS. El Artículo 7.2. de la Ley de Propiedad Horizontal, establece que al propietario u ocupante del piso o local NO le está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. 


  • OBRAS INCONSENTIDAS POR LA COMUNIDAD.
  • ELEMENTOS COMUNES: Ocupación de espacios comunitarios. Alteración de Fachadas. Privación ilegítima de espacios comunitarios. Construcción de nuevos elementos o instalaciones. 
  • ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITÉCTONICAS.

 

  • COLABORACIÓN Y ASESORAMIENTO A ADMINISTRADORES DE FINCAS. Colaboramos con ADMINISTRADORES DE FINCAS en el asesoramiento en materia de propiedad horizontal y en defensa de los intereses de la comunidad.  En determinados asuntos, no cobramos hasta que la comunidad no recupera su dinero.
  • COMUNICACIONES AL PRESIDENTE, SECRETARIO Y ADMINISTRADOR
  • TODO TIPO DE PROCESOS EN MATERIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL
  • REDACCIÓN DE ESTATUTOS DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
  • ETC.